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24 de enero 2026


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Oceanus Capital SARL vs Lloyd’s Insurance Company - M/V VYSSOS

A. Introducción

1. El 17 de diciembre de 2025, el Tribunal Mercantil dictó sentencia en el caso Oceanus Capital SARL contra Lloyd’s Insurance Company [2025] EWHC 3293 (Comm) («M/V ‘VYSSOS’»). El caso se refiere al alcance de la cobertura de una póliza de seguro de intereses hipotecarios con respecto a un buque que resultó dañado por el impacto de una mina en aguas ucranianas.

2. Sue Prevezer KC (en calidad de juez del Tribunal Superior) resolvió la controversia a favor del demandante. La sentencia tiene una gran importancia práctica para los profesionales del sector de los seguros, tanto por (i) su interpretación de las pólizas de seguro de intereses hipotecarios que utilizan la redacción estándar de la cláusula de intereses hipotecarios del Instituto, como por (ii) su examen del concepto de «privity» en el contexto de los seguros.

B. Antecedentes fácticos

3. El M/V Vyssos (el «buque») era un buque de carga cuyos propietarios habían contratado una póliza de seguro de riesgos de guerra («póliza de riesgos de guerra»). Dicha póliza ofrecía cobertura en todo el mundo, con sujeción a diversas excepciones conocidas como garantías comerciales. Entre dichas garantías se incluía que el Buque no entraría (entre otras aguas) en las aguas territoriales de Ucrania, salvo que se acordara lo contrario con la aseguradora. Si el asegurado incumplía dichas garantías comerciales, no tendría derecho a ninguna cobertura en virtud de la póliza.

4. En 2022, la empresa demandante proporcionó financiación a los propietarios del buque a cambio de una hipoteca sobre el Buque, la cesión de diversos derechos sobre el mismo y el endoso de los seguros del propietario, incluida la Póliza de Riesgos de Guerra. Además, la demandante también contrató una póliza de seguro de intereses hipotecarios (la «Póliza MII») con la demandada.

5. El caso giró principalmente en torno a la interpretación de la cláusula 1.1 de la póliza MII. Dicha cláusula establecía que la demandante tenía derecho a ser indemnizada por cualquier «pérdida resultante de la pérdida, daño o responsabilidad» del buque que, a primera vista, hubiera estado cubierta por las pólizas de seguro del propietario, pero respecto de la cual no se hubiera efectuado el pago debido a un «riesgo asegurado», siempre que dicho riesgo asegurado se hubiera producido o existido «sin la participación» de la demandante. Los «riesgos asegurados» pertinentes se definían como cualquier incumplimiento de las garantías comerciales previstas en las pólizas del propietario.

6. En diciembre de 2023, se informó al demandante de que los subfletadores del buque en ese momento tenían la intención de comerciar con él en aguas ucranianas. El demandante insistió en que se estableciera una cobertura adicional adecuada contra riesgos de guerra para ese comercio. El 26 de diciembre de 2023, el fletador del buque proporcionó al demandante una copia de lo que parecía ser la nota de cobertura solicitada, pero que en realidad era una falsificación (la «cobertura falsificada»). Los acreedores hipotecarios retiraron entonces sus objeciones a la entrada del buque en aguas ucranianas. El 27 de diciembre de 2023, el buque sufrió daños al chocar con una mina en aguas ucranianas y, tras varios intentos de salvarlo, se declaró pérdida total constructiva.

7. Dado que el impacto de la mina tuvo lugar en aguas ucranianas, no existía cobertura en virtud de la póliza de riesgos de guerra del propietario. Por lo tanto, el demandante reclamó en virtud de la póliza MII, pero los aseguradores MII demandados rechazaron la reclamación.

8. El demandante solicitó al tribunal que declarara que tenía derecho a una indemnización en virtud de la póliza MII o, en su defecto, a una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento.

C. Las cuestiones

9. Lloyd's denegó la cobertura basándose en tres motivos principales, que a su vez constituyeron las tres cuestiones clave que se examinaron en el juicio. Estas fueron (en [27]):

9.1. Si la causa inmediata de la pérdida del demandante fue la pérdida o el daño del buque o la póliza falsificada;
9.2. Si el incumplimiento de las garantías comerciales de la póliza de riesgos de guerra del propietario se produjo o existió «sin la participación» del demandante; y
9.3. Si la existencia o la ocurrencia del incumplimiento de las garantías comerciales fue fortuita.

10. Otra cuestión, a saber, si existía algún mecanismo por el que el demandante pudiera haber impedido que el buque comerciara en Ucrania y, por lo tanto, incumpliera las garantías comerciales, se consideró esencialmente irrelevante en el momento del juicio, y el juez aceptó que, en la práctica, el demandante no podía haber hecho nada para impedir el comercio (véanse los apartados [53] a [55]).

D. La decisión

Causalidad

11. En cuanto a la primera cuestión, el juez consideró que la causa inmediata de la pérdida del demandante fue el impacto de la mina y no la póliza falsificada. La pérdida habría estado cubierta, a primera vista, por las pólizas del propietario, siendo la póliza pertinente a tal efecto la póliza de riesgos de guerra (y no la póliza falsificada, que no existía como póliza verdadera en ningún sentido). La pérdida era también «una pérdida resultante de la pérdida o los daños... del buque», ya que el demandante reclamaba la pérdida del buque dañado (como era de esperar, a primera vista, que estaría cubierta por las pólizas del propietario) y no la pérdida de su interés como cesionario o beneficiario de la indemnización. A este respecto, el juez distinguió el caso del Banco del Pireo, que se refería a una póliza con una redacción diferente (en los apartados [44] a [52]).

Relación contractual

12. En cuanto a la segunda cuestión, no existía jurisprudencia previa sobre el significado de «relación contractual» en el contexto de una póliza MII. Sin embargo, el juez consideró que se podían establecer analogías con el artículo 39(5) de la Ley de Seguros Marítimos y la jurisprudencia existente en relación con el concepto de relación contractual en dicha ley (en [71]). Por lo tanto, la cuestión relevante era si el demandante «consintió o concurrió» en el incumplimiento de las garantías comerciales: es decir, si había aceptado o aprobado esa acción (en [73]). Aunque el acreedor hipotecario demandante había consentido, en cierto sentido, que el buque navegara por aguas ucranianas, solo lo había hecho después de que se le mintiera sobre la póliza falsificada. En consecuencia, el Tribunal no se mostró convencido de que el demandante hubiera dado su consentimiento o estuviera de acuerdo, ya que dicho consentimiento o acuerdo se había obtenido mediante fraude (en [75]). Además, dejar al demandante sin cobertura cuando la pérdida se debía a una conducta indebida por parte del fletador (en [76]) iría en contra del propósito de dicha póliza.

Pérdida fortuita

13. Cabe recordar que está bien establecido en el Derecho inglés que el seguro solo cubre las pérdidas fortuitas (es decir, que no son la consecuencia inevitable de una conducta voluntaria o deliberada del asegurado). Sobre esta última cuestión, el Tribunal consideró que los hechos demostraban que la huelga minera era claramente fortuita (en [82]). Por lo tanto, esta defensa fue desestimada.

E. Conclusión

14. A la luz de las conclusiones anteriores, el Tribunal falló a favor del demandante y concedió la indemnización solicitada. Sin embargo, Sue Prevezer KC concedió permiso para apelar ante el Tribunal de Apelación.

15. El caso ofrece un ejemplo más de la variedad de litigios que se plantean en los tribunales ingleses como consecuencia del actual conflicto militar entre Rusia y Ucrania. Los miembros de 4 Pump Court siguen recibiendo instrucciones en una amplia variedad de casos en este ámbito, entre los que se incluyen litigios relacionados con el transporte marítimo, los seguros y reaseguros y las sanciones.

Nicholas Vineall KC y Neil Dowers (representados por Wikborg Rein LLP) de 4 Pump Court actuaron en nombre del demandante, que ganó el caso.

Oceanus Capital SARL contra Lloyd’s Insurance Company [2025] EWHC 3293 (Comm).

Artículo escrito por Ms Aphiwan Natasha King.

Fuente: https://www.4pumpcourt.com/



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