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06 de junio de 2004


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El Tribunal de Apelaciones de EE.UU. del Octavo Circuito dictaminó que un asegurador marítimo debía asumir la responsabilidad de la pérdida del cargamento no-inspeccionado donde la póliza omitió el requerimiento de programar al cargamento para ser inspeccionado antes de su envío.

En un caso citado por los abogados Haight Gardner Holland & Knight en su servicio de correo electrónico sobre noticias del negocio marítimo, sabemos que el demandante compró generadores eléctricos para ser enviados del Japón a los EE.UU. Los generadores fueron asegurados por un consorcio asegurador de Lloyd’s por una póliza, la cual incluía una disposición que requería una inspección a ser realizada por The Salvage Association de ciertos “ítemes críticos”, la aprobación del buque transportador, la estiba y las condiciones del clima de la ruta. La póliza incluía una sección titulada “Lista de Ítemes Críticos”, pero ningún ítem fue jamás incluido.

Los generadores sufrieron daños durante una tormenta en la ruta. Los aseguradores negaron la cobertura y los asegurados entablaron una demanda. El tribunal sostuvo que los términos de la póliza eran ambiguos y resolvió que el consorcio era responsable de la pérdida, declarando que "Cuando las partes establecen un claro mecanismo para determinar los derechos y las obligaciones, los abogados y jueces no deberían en adelante tratar de buscar e interpretar los abundantes intercambios de correos electrónicos y copias de declaraciones en un intento de discernir si las partes podrían en realidad haber tenido alguna intención que no pudieron expresar claramente en el acuerdo escrito” (Assicurazioni Generali SPA v Black & Veatch Corp)



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